Políticas Ambientales USA
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) propuso normas más estrictas para limitar las emisiones de las nuevas plantas de energía, con lo que se haría frente a una de las fuentes más significativas y concentradas en Estados Unidos de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático.
En un anuncio, la EPA dice que la propuesta constituye un importante hito en la promulgación del plan de acción del clima, que el presidente Obama dio a conocer en junio.
En un discurso ante una audiencia de Washington donde explicó las propuestas para las plantas de energía, la administradora de la EPA Gina McCarthy dijo que está cumpliendo un decreto presidencial para crear políticas nacionales que envíen un mensaje mundial sobre el compromiso de Estados Unidos de superar el desafío del cambio climático.
“De este manera, Estados Unidos puede aprovechar nuestra acción a nivel internacional [para] hacer frente a un desafío mundial de forma global”, dijo McCarthy.
La propuesta se ha redactado sobre la base de consultas amplias con la industria y el análisis de más de 2,5 millones de comentarios públicos que grupos ambientales y de salud y otros interesados enviaron a la agencia. Las normas propuestas sobre emisiones se someterán a más comentarios públicos y revisiones antes de que se conviertan en ley.
Según dice la EPA en su anuncio, con las normas de reducción de la contaminación se garantizará que las plantas de energía del futuro se construyan con tecnologías limpias que limiten las emisiones de carbono, conforme a la prioridad de la administración Obama de que la innovación abra un importante camino hacia lograr los objetivos de aire limpio.
McCarthy salió en favor de la propuesta contra las principales críticas que se han levantado contra las políticas ambientales, ya que se convirtieron en un gran problema nacional en la década de 1970. Los nuevos reglamentos no cohíben el crecimiento económico, dijo.
“Una y otra vez, hemos demostrado que establecer normas justas de la Ley de Aire Limpio para proteger la salud pública no es el fin del mundo”, sostuvo McCarthy. “La economía no se desmorona”.
Señaló que la industria de la energía renovable está aumentando continuamente la producción de energía y que la industria automotriz estadounidense se está empeñando en cumplir las estrictas normas sobre emisiones de automóviles que se implementaron en 2009.
Las normas más estrictas sobre emisiones de plantas de energía son una importante medida en materia regulatoria, pero el paso hacia menos emisiones, menos contaminación del aire y una economía de combustibles limpios no sucede de la noche a la mañana, señaló McCarthy. Felicitó muchas medidas que están tomando los gobiernos estatales y locales para mejorar la eficiencia energética y reducir la contaminación. También hizo un llamado a la comunidad internacional para que emprendiera que hiciesen frente a “un desafío para la salud pública que sencillamente no nos podemos permitir evitar por más tiempo”.
La Ley Nacional de Política Ambiental
El origen de esta norma, The National Environment Protection Act (NEPA), se encuentra en la última década de los años sesenta, como respuesta legislativa ante el despertar de un sentimiento ambientalista ecológico, que se estaba conformando en la sociedad norteamericana y que tanto el Gobierno como el Poder legislativo no podían obviar.
Esta Ley no es una ley substantiva, en el entendido de que no impone a las instancias gubernamentales la consecución de determinados resultados en una materia concreta. La NEPA no se aplica en los Estados federados ni a los ciudadanos particulares. Se trata más bien de una ley eminentemente procedimental y procedimentalista. Conforme a la misma, se detalla únicamente el proceso de toma de decisiones y las formas de actuación que el Gobierno y las agencias federales deben tener en cuenta en sus resoluciones cuando las mismas puedan tener ciertas repercusiones sobre el medio ambiente. En definitiva, la dimensión ambiental alcanza una especial virtualidad en el plano del conjunto de las decisiones que puedan adoptarse por cualquier órgano administrativo, permitiendo al público en general participar en el proceso de toma de decisiones.
Los aspectos más relevantes de la NEPA se encuentran en la Sección 2 de la Ley, de lo que resulta una gran carga valorativa. En el párrafo 4321 se afirma en forma precisa que el propósito de la Ley es: «Declarar una política nacional que estimule la armonía productiva y agradable entre el hombre y su ambiente: para promover esfuerzos que eviten o mitiguen daños en el ambiente y la biosfera, promuevan la salud y el bienestar del hombre; para enriquecer la valoración de los ecosistemas y los recursos naturales importantes para la nación, y establecer un Consejo de Calidad Ambiental». La NEPA se estructura sobre un eje de tres elementos de máxima relevancia: a) la declaración de una política nacional en materia de medio ambiente; b) el empleo de medios para prevenir o eliminar el daño general en el ambiente; c) circunstancia ésta que se concreta con la implantación de una declaración de impacto ambiental, que deberá realizarse ante toda acción relevante a nivel federal que pueda afectar la calidad del medio ambiente.
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La Environmental Protection Agency (EPA) es una Agencia dependiente directamente de la Oficina Ejecutiva del Presidente de EE.UU., con una estructura bastante compleja. La Agencia Federal tiene su sede central en Washington. Para la correcta administración ambiental en el país, el territorio se dividió en diez regiones, dentro de las cuales se localiza una Oficina Regional de la Agencia en Boston, Nueva York, Philadelphia, Atlanta, Chicago, Dallas, Kansas City, Denver, San Francisco y Seattle.
El origen de la Agencia responde al propósito de crear un ente organizativo capaz de concentrar un marco institucional ambiental integrado de acción en la lucha contra la contaminación ambiental. La EPA es el resultado de la agrupación de áreas o campos de acción de hasta diez Agencias independientes precedentes en el tiempo y en las que se encuentran, entre otras, la División de Regulación de Pesticidas, en el Departamento de Agricultura; la Administración Federal de Calidad del Agua, y la Oficina de Salud Radiológica, en el Departamento de Salud, Educación y Bienestar.
Estándares
El establecimiento de estándares es la técnica más extendida en la aplicación del Derecho en los problemas ambientales para las actividades de contaminación y producción de daños, y su puesta en vigor es mediante reglamentos, ordenanzas o instrucciones. Esos pasos, en conjunto, son conocidos como regulaciones «directas» o de «control y mando» (Command and Control, en inglés).
Los estándares se clasifican en estándares de emisión, de calidad ambiental, de procedimiento y de producción. Estos pueden ser uniformes, en razón de que se aplican consistentemente en toda una industria o Estado, y pueden ser individualizados, por cuanto se aplican diferentes controles o niveles de grupos particulares de individuos dentro de una industria o Estado.
El proceso de establecimiento de estándares en EE.UU. es más abierto, estructurado sobre una base más disuasiva y menos contradictoria que como se aplica en otros países.
Conformación del Derecho Ambiental
En la búsqueda de otros mecanismos que posibiliten afrontar con mayores garantías una protección del medio ambiente más adecuada, empieza a organizarse un verdadero sistema del Derecho Ambiental, como conjunto de normas que traspasa los límites del Common Law.
Se define el sistema del Derecho Ambiental como un modo organizado de utilizar todos los recursos del sistema jurídico del país para disminuir, proteger, sancionar o remediar las consecuencias de las acciones que amenazan o dañan el ambiente, la seguridad y la salud pública.
Este sistema de Derecho Ambiental no se limita únicamente a la recopilación de normas y disposiciones de todo tipo, sino que incluye además de la Constitución, los estatutos, resoluciones, instrucciones y estándares, reglas de procedimiento, el Derecho comunitario (o Common Law) y el Derecho Penal, con el fin de que sean utilizados todos al servicio de la protección ambiental. En resumen, la aprobación de leyes ambientales en EE.UU. se integra dentro de un proceso más amplio por el que se aspira dar respuesta a las demandas de la comunidad de contenido cultural y moral, relativa a aspectos tales como las condiciones de trabajo, la eliminación de la discriminación en el empleo, la protección de los consumidores, la salubridad e higiene de las ciudades, entre otros.
El Derecho Ambiental norteamericano presenta, además, las características siguientes;
a) Su principal cuerpo normativo está integrado por un conjunto de disposiciones, que si bien en sus inicios, en los años setenta, cuando se aprueban la mayor parte de ellas, no eran muy extensas, las continuas modificaciones y aprobaciones posteriores han conducido a los operadores jurídicos (jueces, abogados, fiscales y otros) a la necesidad de hacer frente a unas leyes extensas y complejas. En los años setenta, la media de las normas era de unas cincuenta páginas, para sobrepasar las quinientas páginas por cada norma en los años noventa. Por ejemplo, The Clean Air Act en su versión original tenía 68 páginas, mientras que en los años noventa enmiendas introducidas condujeron a una norma de ochocientas páginas, sin contar las disposiciones de desarrollo, que por sí solas exceden las diez mil páginas.
b) En lo relativo a la tutela ambiental, las principales disposiciones de control de la contaminación en los medios naturales (agua, atmósfera, suelos, etc.), reconocen una acción pública a los ciudadanos (Citizen Suit), que les posibilita emprender acciones legales contra personas físicas por incumplimiento de las condiciones establecidas en su permiso ambiental, contra una agencia federal. Por ejemplo, la Sección 505 de The Clean Water Act, reconoce el derecho de cualquier persona o grupo de personas que acredite cierto interés, a iniciar acciones legales en el orden civil.
c) Todo sujeto que pretenda desarrollar una actividad que pueda provocar efectos dañinos para el medio ambiente ha de probar que en ese caso concreto la actividad no va a resultar nociva, extremo que los sitúa ante una inversión de la carga de la prueba que ahora recae sobre el sujeto interesado en el desarrollo de la actividad y no en el sujeto que defiende la calidad del medio natural, a quien de otro modo le correspondería probar los efectos perjudiciales de dicha actividad.
La protección ambiental en la Constitución de EE.UU.
La Constitución federal de EE.UU. no recoge una mención explícita al derecho de los ciudadanos a gozar de un medio ambiente adecuado o sustentable, como aparece hoy día en la gran mayoría de las constituciones de América Latina y el Caribe.
Se han producido intentos doctrinales y jurisprudenciales para reconocer ese derecho en el seno de la propia Constitución federal, tomando como punto de partida una interpretación del resto de las disposiciones del texto constitucional, fundamentada sobre la base de la IX Enmienda.
Dado que la mayoría de las regulaciones ambientales impactan directa o indirectamente en el comercio entre los Estados, la Corte Suprema raramente determina que las leyes ambientales están más allá de la competencia federal.
El texto constitucional no establece una mención explícita al derecho de los ciudadanos a gozar de una protección ambiental, aunque existen intentos doctrinales y jurisprudenciales al respecto. Los pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo federal que han decidido sobre esta cuestión, han negado sistemáticamente dicha posibilidad, mostrándose reacios a reconocer ese derecho, bien mediante la IX o la XIV Enmienda, o por cualquier otra disposición en el texto federal, de ahí que la opción última haya sido la de proceder a su «administrativación» en nivel infrainstitucional.
Con el fin de resolver esta situación (la falta de mención en el texto constitucional), algunos Estados incluyeron una cláusula en sus respectivas constituciones, reconociendo la protección ambiental como derecho consagrado a escala constitucional. Esta situación existe en la Constitución del Estado de Pennsylvania (Artículos 1 y 27), de Rhode Island (Artículos 1 y 17) y de Illinois (Artículo XI.2).
La Enmienda X de la Constitución reserva todas las facultades que esta no delega ni prohíbe a los Estados, «quedan reservadas en los Estados respectivamente o al pueblo». A pesar de la predisposición aparente hacia la legislación de los estados, en la práctica una amplia competencia federal para la protección ambiental se ha desarrollado de la «cláusula comercial» (Artículo I, Sección 8) de la Constitución, que plantea en el párrafo 3: «El Congreso tendrá facultad para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre otros Estados y con las tribus indias».
En la mayoría de las naciones la facultad parlamentaria está sujeta a límites constitucionales. En EE.UU., por ejemplo, el Presidente puede vetar las leyes congresionales y el Congreso debe aprobar por una mayoría de 2/3 cualquier proyecto de ley que éste desee se apruebe a pesar del veto presidencial. Las primeras diez enmiendas de la Constitución (la Declaración de Derechos y las siguientes enmiendas, limitan las facultades del gobierno federal y de los estados. La Corte Suprema está facultada para determinar si la legislación gubernamental viola esos derechos fundamentales y, si es así, vetarlos por inconstitucionales.
La aplicación jurisdiccional de la legislación ambiental en EE.UU.
Por acceso a la justicia ambiental se entiende la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados socialmente justos.
Entre las insuficiencias generales que presenta la administración de justicia, se pueden mencionar las siguientes: a) la escasa capacidad de respuesta a las necesidades de los particulares; b) inexistencia de suficientes operadores jurídicos calificados en el campo ambiental; c) el costo y el tiempo del litigio en el caso de pequeñas demandas; d) la complejidad científico-técnica de los casos ambientales, lo que dificulta su comprensión y exige pruebas que son costosas; e) la variedad de los intereses en juego, que habitualmente son intereses colectivos y difusos, lo que hace necesaria una especial disponibilidad económica y técnica para hacer valer sus intereses; f) la eventual existencia de un interés social que exige a su vez la participación de órganos públicos (fiscalía, etc.) que lo representen; g) la propia naturaleza del Derecho Ambiental, que demanda una preparación calificada de abogados y jueces.
Protección ambiental en la proyección interna
A continuación se expone un resumen del escrito de Russ Hoyle, editor del libro Gale Environment Almanac. Los asuntos de mayor interés para el ciudadano norteamericano promedio, son los referidos a su salud y la de su familia.
Se estima que de los 120 billones de dólares asignados a la protección ambiental en 1992, unos 100 billones, o más de 80%, fueron gastados para mitigar el daño ocasionado al ambiente y a la salud de la población por la contaminación tóxica peligrosa. Para el año 2000 se esperaba que los gastos ambientales excedieran la cifra de $200 billones. Para el año 2020 los estimados eran de ¾ de un trillón, sólo para limpiar las substancias tóxicas peligrosas del aire, los suelos y el agua.
El descontrol de las investigaciones sobre las armas nucleares, sus facilidades de producción y desarrollo que ha estado operando desde los días del Proyecto Manhattan en los años cuarenta por el Departamento de Energía, la magnitud de los problemas en EE.UU. salieron a la luz pública por primera vez a finales de los ochenta del siglo pasado, y éstos no han dejado de crecer. El Departamento de Energía valoró la extensión de la contaminación en 110 de las mayores instalaciones en 34 Estados. Para 1993, habían sido identificados unos cuatro mil sitios individuales de desechos peligrosos, que ocupaban 26 000 acres.
A su vez, los militares habían identificado unos 18 000 sitios potencialmente contaminados en 1 877 bases militares, instalaciones navales y otras instalaciones para la defensa del país. La mayoría de las poluciones militares son causadas por productos del petróleo, solventes químicos, bombas sin explotar y radiaciones.
En las instalaciones industriales se identificaron unos 1 235 sitios de desechos abandonados en todo el país, que se consideraron riesgosos para la salud humana. Desde que se aprobó en 1980 la Ley de «Superfund», otros 35 579 sitios potencialmente peligrosos habían sido incluidos en la lista de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), que deberían ser descontaminados, ya sea por el gobierno federal, o por los gobiernos locales, y/o los negociantes privados. Investigadores de la Universidad de Tennessee llegaron a calcular que el total de dinero que se debería controlar por Superfund para tales fines sería de aproximadamente $151 billones en los próximos veinte años.
Asimismo, unos 3 500 de los 5 100 sitios activos de desechos peligrosos para tratamiento, depósitos locales y otras facilidades alrededor del país, y operados por la industria, requerirán tratamiento costoso de limpieza.
Los tanques almacenados en espacios subterráneos con rajaduras y filtraciones en otros 295 000 sitios, que contienen unos 56 millones de yardas cúbicas de suelo y escombros contaminados, estaban siendo limpiados en un promedio de 30 000 por año. Solamente para la limpieza de tanques con salideros se calculó un costo de unos 30 billones de dólares. Se estimó que para el año 2020, ese costo sería de $234 billones.
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